En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara parcialmente con lugar la demanda. En consecuencia adopta las siguientes resoluciones:
1. Declara extinguido el contrato por el incumplimiento de la demandada en los pagos de los alquileres de los meses que van desde septiembre de 2007 hasta febrero de 2008, ambos inclusive, de acuerdo con el art. 34, letra a) del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
2. Condena a la parte demandada a que desaloje el inmueble de autos, arribas identificado y se lo entregue a la parte actora libre de bienes y personas.
3. Condena a la parte demandada a que le pague a la parte actora la cantidad de tres bolívares fuertes con doce céntimos (Bs.F.3, 12), en concepto de los cánones de arrendamientos no pagados que motivaron la demanda; por causa de los seis meses insolutos, a razón de Bs. Normales 519,75 c/u, que significan hoy día Bs.F. 0,52c/u.
4. No.....