Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la intimación de honorarios interpuesta por los ciudadanos LUIS FERNANDO ALVAREZ DE LUGO AZPURUA y VICTOR DURAN NEGRETE, contra el ciudadano ANGEL ROSENDO SUÁREZ LONGA, a los Juzgados Civiles de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente a dichos Juzgados a los fines de su distribución. SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión de fecha 12-07-2007, emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en vista que la competencia por la cuantía de la demanda no corresponde a los Juzgados .....