Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: IMPROCEDENTE la solicitud realizada por los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil C.A. ARMCO VENEZOLANA, en cuanto a que se decrete Medida Cautelar innominada de Solicitud de Suspensión de Efectos del Acto Impugnado; No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.