Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSÉ BRITO SANZ, contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS LOS TEUTONES, C.A. y solidariamente contra el ciudadano TOMAS ANDONEGUI GLISISH, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Los conceptos y montos que deberá pagar la parte demandada en forma solidaria al actor, son los discriminados en el cuerpo completo del fallo, donde se incluye el pago de los intereses de mora la corrección monetaria, todo ordenado cuantificar mediante experticia complementaria del fallo en los términos establecidos en su parte motiva. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, RE.....