Finalmente deberá la parte demandada hacer entrega a la parte actora del bien inmueble constituido por el apartamento distinguido con el número 11, situado en el piso 3 del Edificio Virgen del Carmen, ubicado en la Avenida José Félix Sosa, Urbanización Bello Campo, Municipio Chacao del estado Miranda, debiéndose acatar lo previsto en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, ello para que se cumpla con el procedimiento especial previsto en la ley especial, una vez que esta sentencia quede definitivamente firme, lo cual debe ser garantizado al inquilino por el órgano jurisdiccional que corresponda.
Conforme a lo expuesto, en opinión de quien aquí decide lo ajustado a derecho en el sub examine es declarar improcedente la acción principal de cumplimiento de contrato de arrendamiento, y con lugar la acción subsidiaria de desalojo impetrada por las accionantes en el libelo de la demanda, en razón de haberse d.....