Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: DECAIMIENTO DE LA PRESENTE acción de amparo constitucional, al configurarse una la perdida del objeto en la presente causa, en tal sentido se indica que vencido los lapsos de ley, para el ejercicio de los recursos a que haya lugar, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del mismo.