Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora recurrente contra decisión de fecha 13-02-2006, emanada del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial; SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano PEDRO CÉSAR RAMÍREZ, contra la sociedad mercantil CONSOLIDADA DE FERRYS C.A. CONFERRY, plenamente identificados en autos. TERCERO: Se confirma la decisión apelada. CUARTO: No hay condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, se deja establecido que, contra esta decisión, podrán las partes ejercer los r.....