Se dictó auto mediante el cual, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETÓ LA EJECUCIÓN FORZOSA de la transacción celebrada por las partes, debidamente homologada por este Juzgado en fecha 07 de noviembre de 2005. En consecuencia, se decretó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada. En virtud de ello, para la practica de la medida se ordenó librar mandamiento de ejecución, al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con competencia en Carayaca.