A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 327 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 341, ambos del Código de Procedimiento Civil, declaró INADMISIBLE el RECURSO DE INVALIDACION, propuesto por la abogada Gladys Yolanda Pineda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.375, en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil GIMNASIO NUEVO PERFIL C.A.