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Decisiones del dia 06/02/2015

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : PP11-D-2015-000049 N° Sentencia : PJ00392015000036 Fecha: 06/02/2015
Procedimiento:
Auto Motivado De Medida Cautelar
Partes:
ABG. CARLOS COLINA FISCAL QUINTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. SIRLEY BARRIOS DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA, ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Resumen:
en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente: 1.- La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. 4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medida Cautelar, considerando que una medida c.....
Juez/Ponente:
Carmen Lubieska Ortíz Arellano
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
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N° Expediente : PP11-D-2015-000047 N° Sentencia : PJ00392015000037 Fecha: 06/02/2015
Procedimiento:
Auto Motivado De Medida Cautelar
Partes:
ABG. CARLOS COLINA FISCAL QUINTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. SIRLEY BARRIOS DEFENSA PUBLICA ESPECIALIZADA, ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA VICTIMA OLIMAR MAYERLY GIMENEZ CASTILLO
Resumen:
en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente: 1.- Se declara con lugar la aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de ROBO PROPIO, previsto en el único aparte del artículo 455 del Código Penal. 4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medida Cautelar, considerando que dos medidas cautelares es suficiente .....
Juez/Ponente:
Carmen Lubieska Ortíz Arellano
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
arriba

N° Expediente : PP11-D-2015-000046 N° Sentencia : PJ00392015000035 Fecha: 06/02/2015
Procedimiento:
Auto Motivado De Medida Cautelar
Partes:
ABG. CARLOS COLINA FISCAL QUINTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. SIRLEY BARRIOS DEFENSA PUBLICA ESPECIALIZADA, ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, VICTIMAANNY CRISTINA PEREZ ALVARADO
Resumen:
en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente: 1.- Se declara con lugar la aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el Artículo 456 del Código Penal. 4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medida Cautelar, considerando que dos medidas cautelares es sufici.....
Juez/Ponente:
Carmen Lubieska Ortíz Arellano
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
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