Sobre la base de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA el decreto de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora en su escrito libelar y ratificada mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2017; así se decide.