Por los argumentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
Único: Declarar en cumplimiento del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con fundamento los artículos 49 y 26 constitucional, 174, 175, 179 y 180 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, anula de oficio la actuación jurisdiccional individualizada como, la audiencia preliminar celebrada por el Juzgado Quinto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, celebrada en fecha 02 de diciembre de 2016, y publicado su auto fundado en esa misma data, advirtiendo que la nulidad decretada se extiende a los actos consecutivos que de el emanen, manteniendo .....