este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por honorarios profesionales incoada por el ciudadano abogado en ejercicio PABLO RIVAS contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS FUSARI C.A y los ciudadanos MAURIZIO ALESSANDRO BRANDINI CONTL y GUISEPPE DI VICENZO CALO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.314.509 y V-13.338.482, partes suficientemente identificadas a los autos, por lo que se ordena a esta última a cancelar a favor del intimante la cantidad de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 15.223.052,28) que a los efectos de la reconversión monetaria el monto a pagar es de CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES SOBERANOS CON 00/100 CENTIMOS ( Bs S 15.....