PRIMERO: Se declara PROCEDENTE LA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO para que la misma sea practicada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, en ese sentido tenemos que la pretensión de la parte accionante consiste en el cobro de la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON DIECISEIS CENTAVOS ($. 195.641,16), que a la tasa del dólar del día de hoy 06/08/2025 por dólar a Bs. 128,24 sería la cantidad de VEINTICINCO MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 25.089.022,35) cantidad que corresponde al doble de la cantidad demandada sin agregar las costas prudencialmente calculadas en un treinta por ciento (30%), y las cuales son de VEINTINUEVE MIL TRECIENTOS CUARENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON DIECISIETE CENTAVOS ($. 29.346,17) que a la tasa del dólar del día de hoy 06/08/2025 por dólar a Bs. 128,24 sería la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS SES.....