Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6° ejusdem, Asimismo, este Juzgado declara SIN LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue LOURDES RAVELO contra RIGO ANTONIO FERRER OROZCO. ASI SE DECIDE.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte perdidosa.-
NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISION.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-