III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha 21 de Enero del 2009, por la abogado en ejercicio NIDIA ARAQUE, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil "ADMINISTRADORA ÉXITO 2001, C.A.", ya identificado al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días siguientes a la publicación del presente fallo.
TERCERO: Se suspende la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en el juicio, y se ordena participar lo conducente mediante oficio a la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Di.....