En virtud de  las  normas adjetivas anteriormente transcritas y de conformidad  con  el Artículo 257 de la  Constitución  la  República Bolivariana de  Venezuela,  el cual  establece  que  el  proceso  constituye  un  instrumento  fundamental para la realización de la justicia,  en concordancia,  con  el  Artículo 49 eiusdem,  que  establece el  principio constitucional al Debido Proceso, este Órgano Jurisdiccional REVOCA el auto dictado por este Juzgado en fecha 29 de febrero de 2012, que declara la firmeza de la sentencia y en consecuencia, ordena la remisión del presente asunto a la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, luego de oída la respectiva apelación por auto separado.