. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Así mismo se dará por terminado el presente asunto, una vez transcurra el lapso de ley para la interposición de los recursos. Se acuerda la devolución de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos a ambas partes, quienes la retiran en este acto. Es todo, se leyó, termino y conformes firman.
LA JUEZ
LUISA ROSALES
LA SECRETARIA
LUISANA COTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICO, REGISTRO Y DIARIZO LA ANTERIOR DECISIÓN.
LA SECRETARIA
LUISANA COTE
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