En ese sentido, esta Juzgadora observa, que en el presente asunto se hace necesario el acompañamiento de medios probatorios que sustenten la solicitud de la parte actora, a objeto de un pronunciamiento por parte de este Tribunal, a cuyos efectos y de conformidad con lo establecido en los artículos 137, 69 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, así como en atención al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración que en el asunto principal, quien suscribe, admitió la demandada y ordeno librar cartel de notificación a la empresa demandada, a los fines de la celebración de audiencia preliminar, a las 11:00 a.m., del décimo (10º) día hábil siguiente a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse practicado la notificación ordenada, tal y como establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
Luisa Avila
El Se.....