Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se declaran ADMISIBLES los recursos de apelación interpuestos en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 4 del Código Orgánico Procesal Penal; el primero; presentado por los abogados IGOR DAVID y DAVID ALBERTO MOYA, actuando con el carácter de Defensores Privados de los ciudadanos SABRINA GARCÍA BUSTILLOS y GUILLERMO ALEJANDRO OCHOA REYES el 6 de febrero de 2014, en contra de la decisión dictada el 30 de enero de 2014, por el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por .....