Por todo lo expuesto anteriormente este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, decide: niega la solicitud de la practica de la prueba anticipada del testimonio de la adolescente víctima, incoada por la Fiscalía Nonagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en acatamiento de lo establecido en la sentencia número 11-0145, de la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República, de fecha 30/Julio/2013, ante la carencia de fundamentación, lo que no obsta a su presentación nuevamente. Y ASÍ SE DECIDE.