Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos presentada por la entidad de trabajo INVERSIONES APARCITY, S.A., debidamente identificada anteriormente, contra el acto contenido en la Certificación signada con el N° CMO 00056-13, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2013, en la cual se Certificó que se trata de Hernia discal Lumbar L5-S1, considerada como Enfermedad Ocupacional (Agravada con ocasión del Trabajo), que le ocasiona a la ciudadana María Eugenia Puentes de Correa, titular de la cédula de identidad N° V-10.532.051, una Discapacidad Parcial Permanente, según el artículo 78 y 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Me.....