or las consideraciones de hecho expuestas, debe este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Inadmisible la demanda incoada por el ciudadano Elio Rafael Alfonso Reyes, titular de la cédula de identidad Nro. 8.459.728 representado por su apoderado judicial abogado Enrique Acosta, inpreabogado Nro. 33.222, contra la entidad de trabajo Junta Coordinadora del Proceso de Liquidación del Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal C.A, por cobro de diferencias de prestaciones sociales. Segundo: Dada la naturaleza del fallo no hay condena en costas.