PRIMERO: DECRETA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada sobre el inmueble que a continuación se detalla:
"Un apartamento distinguido con letra y números D-0203, situado en el Nivel 2 del Modulo D del Edificio "Azalea II", que constituye la etapa A-2 del Desarrollo "Parque Residencial del Este", construido sobre un lote de terreno identificado con el Nº Catastral 420/01-04, resultante de la integración de tres (3) lotes de terreno, ubicado en la urbanización Boleita Norte, con frente a la Avenida Rómulo Gallegos, a la Avenida Principal de Boleita y la Quinta (5ta) Transversal, Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda. El apartamento tiene una superficie aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS (70 Mts2); consta de las siguiente dependencias: estar-comedor, cocina, lavadero, un dormitorio, dos baños, balcón, siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Pasillo, SUR: Fachada sur del Edificio Azalea II, ESTE: Cuarto de basura, ascenso.....