Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 19 de febrero de 2015, por el abogado ALFREDO SÁEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2015, dictado por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme la excepción prevista en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.