Se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual este juzgado constata que de la copia del libelo de demanda consignado por el apoderado judicial de la parte actora, pudiera presumirse que existe una relación contractual arrendaticia entre las partes, en razón del contrato de arrendamiento celebrado sobre el inmueble antes indicado. Sin embargo, no fue consignado algún medio probatorio que haga presumir a quien decide, que quedaría ilusoria la ejecución del fallo; en caso de una eventual declaratoria de procedencia de la demanda; requisito que debe ser concurrente con la presunción del buen derecho, previsto de manera general en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este tribunal niega la medida de secuestro solicitada por el apoderado judicial de la parte actora, abogado CARLOS CALANCHE BOGADO.