declara CON LUGAR la cuestión previa planteada en fecha 16.12.2014, por el ciudadano Aníbal Rafael Fronten, debidamente asistido por el abogado Enrique Antonio Lugo Lista, en la pretensión de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, deducida en su contra por el ciudadano Francisco Darío Goncalves, en vista de haberse constatado la ocurrencia del supuesto a que se contrae el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haber cumplido con el requerimiento exigido por el ordinal 6º del artículo 340 ejúsdem, en razón de lo cual, se suspende el curso de la presente causa, hasta tanto la parte actora subsane la omisión detectada dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 354 ibídem