Por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito de solicitud, este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, del matrimonio celebrado entre los ciudadanos ENRIQUE JOSE CARRERAS ORTIZ y MARIA MERCEDES MORALES RUIZ, de fecha 28 de Julio de 1978, inserta bajo el Nº 117, correspondiente al Libro de Matrimonios del año 1978, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Agustin, Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia en el Acta de Matrimonio objeto de la presente solicitud, el numero de cédula de la contrayente, quedando asentado como: "V-2.991.503"", siendo lo correcto "V.....