PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por la representación judicial de la parte recurrente, contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2018, dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se declara INADMISIBLE el Recurso de Nulidad, interpuesto por la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR C.A., contra los actos administrativos, contenidos en las providencias presuntamente dictadas por la Inspectoría del Trabajo Miranda Este, en el curso de los expedientes que señala en su solicitud. ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena notificar mediante boleta dirigida a la parte recurrente, junto con copia certificada de la presente decisión. ASI SE DECIDE.