Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de exequátur presentada por la ciudadana ANGÉLICA MARÍA VILLANI DE PRADO actuando en nombre y representación de la ciudadana GIOVANNA PRADO VILLANI, suficientemente identificadas en el encabezado de la presente decisión, por cuanto la solicitante carece de capacidad de postulación para actuar en juicio.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (6) días del mes de marzo de dos mil.....