declara Inadmisible la solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por la profesional del Derecho MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, ya identificada, por ser la misma contraria al orden público en lo que contraviene a los requisitos expresos plasmados en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la voluntad de ambos progenitores e insta a la Representante del Ministerio Público en cuestión para que presente, a la brevedad posible, a favor del niño de marras, una solicitud de oferta de obligación de manutención en la que asista al padre obligado o en su defecto una demanda de fijación de obligación de manutención en la que asista a la madre del niño en cuestión y así se decide.-