IV
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) interpuesta por la Sociedad Mercantil "GRUPO INMOBILIARIO HASLER C.A." contra de la Empresa Mercantil PROVEEDORES INTERNACIONALES C.A., ambos identificados en la parte inicial del fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se condena a la parte demandada para que pague a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BS 2.403.196,46) actualmente DOS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (BS F 2.403,20), por concepto de cuotas de Condominios insolutas, que van desde el mes de Abril del año 2001 hasta el mes d.....