III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo, este JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA:
PRIMERO: CONFESA a la parte demandada THE PELIKAN FLIGTH SCHOOL, C.A., a quien el ciudadano JOSE HOSPEDALES prestó servicio como Administrador.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de calificación de despido y en consecuencia, la demandada deberá incorporar al trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se desempeñaba para el momento del ilegal despido, es decir, en el cargo de Administrador y con una jornada de trabajo 9:00 a.m. a 6:00 p.m. así como cancelar los salarios dejados de percibir durante el procedimiento, los cuales se computarán desde el 03 de Marzo de 2009, fecha en que se .....