Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por desalojo interpuso el ciudadano FRANKLIN DA SILVA CONTRERAS contra el ciudadano RAFAEL NUÑEZ GOMEZ. En consecuencia, se condena al demandad a:
PRIMERO: Entregar sin plazo alguno al actor, el inmueble constituido por el apartamento NO 6 de la Casa No 40, ubicada en la subida del 23 de Enero, casa que se distingue porque abajo se encuentra el Taller Tecno Tren Delantero; la cual linda por el Norte con casa que es fue de Manuel Rodríguez; Sur: Casa que es o fue de Antonio Álvarez; Este: Calle Pública y Oeste; calle pública.
SEGUNDO: Pagar por concepto de daños y perjuicios, los cánones de arrendamiento desde Junio de 2005 hasta Junio de 2007, y los cánones de arrendamiento desde Octubre de 2008, cada uno a razón de ciento cincuenta .....