VI
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por el ciudadano SANTIAGO JESUS PINO FLORES contra el ciudadano ALFREDO JOSÉ CAMACHO PADRÓN, todos identificados en la parte inicial del presente fallo.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora en razón de haber resultado totalmente vencido en el proceso, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE