Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL intentó la sociedad mercantil DESARROLLOS LA VISTA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de Septiembre de 1.983, bajo el N° 72, Tomo 117-A-Sgdo.; representada en este proceso a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos PELAYO DE PEDRO ROBLES, ROSA F. TARICANI C. y VERISA TARICANI C., Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.918, 21.004 y 82.590, respectivamente; contra l.....