Visto lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales, que le confiere el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, acuerda: PRIMERO: Acumular la causa signada con el número 630-11, nomenclatura del Juzgado Tercero (3º) de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes a la presente causa signada con el numero 606-11, y como consecuencia acumular las sanciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 66, 72, 73 y 479, ordinal 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, con lo cual producto de la acumulación de las sanciones debe cumplir con la medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO. SEGUNDO: Corregir foliatura por efectos de acumulación, de conformidad con lo previsto en el articulo .....