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Decisiones del dia 06/04/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Octavo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 6] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-S-2011-000941 N° Sentencia : Fecha: 06/04/2011
Procedimiento:
Divorcio (185-A)
Partes:
PARTES SOLICITANTES: CIUDADANOS NATHALY PACHECO ALVARINO Y JULIO CÉSAR GONZÁLEZ CASERES, QUIENES SON DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, CÓNYUGES, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-10.787.151 Y V-6.721.657, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el día once (11) del mes de noviembre del año 2004, este tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la fiscal del Ministerio Publico, resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial y así se decide. -III- DECISION Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NATHALY PACHECO ALVARINO y JULIO CÉSAR GONZÁLEZ CASERES, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.787.151 y V-6.721.657, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaz.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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N° Expediente : AP31-S-2011-002795 N° Sentencia : Fecha: 06/04/2011
Procedimiento:
Divorcio (185-A)
Partes:
SOLICITANTE (S): CIUDADANA CENITH FARIDES MERIÑO DE PACHECO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 22.904.088, ASISTIDA POR LA ABOGADA YOLEIDA DE JESÚS ROJAS ROJAS, IPSA Nº 34.303, QUIEN A SU VEZ, ACTÚA COMO APODERADA JUDICIAL DE EDISON CELESTINO PACHECO MOREU, DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, DOMICILIADO EN COLOMBIA Y TITULAR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA Nº 4.975.002, SEGÚN PODER CURSANTE AL FOLIO (4).
Resumen:
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud observa: La presente solicitud de Divorcio fue presentada por la ciudadana CENITH FARIDES MERIÑO DE PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 22.904.088, asistida por la Abogada YOLEIDA DE JESÚS ROJAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.424.558, IPSA Nº 34.303, quien a su vez, actúa como apoderada judicial de EDISON CELESTINO PACHECO MOREU, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Colombia y titular de la cédula de ciudadanía Nº 4.975.002, según poder otorgado en la Notaría Segunda del Circulo de Riohacha Guajira de la República de Colombia, el cual corre inserto al folio 4, observando el Tribunal que dicho poder no fue Apostillado, requisito este necesario para hacerlo valer en nuestro país de acuerdo a lo establecido en la Convención de la Haya, motivo por el cual se Niega la Admisión de la presente solicitud y así se decide. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUES.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-V-2011-000877 N° Sentencia : Fecha: 06/04/2011
Procedimiento:
Cobro De Bolivares
Partes:
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL RANOLI, S.A., DOMICILIADA EN CARACAS, INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 1989, BAJO EL N° 40, TOMO 86- A, SEGUNDO REPRESENTADA JUDICIALMENTE POR EL ABOGADO EN EJERCICIO FRANCISCO HERNANDEZ, IPSA. Nº 9.965, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
Por tal razón acudimos ante su competente autoridad, a demandar por vía de COBRO DE BOLIVARES, a la ya nombrada Compañía Anónima D´CARROS SHOP C.A., en la persona de su representantes legales, JOANDOVER ORLANDO MARTINEZ LEON y GIUSELIMAR DAYANA DIAZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.095.881 y 15.484.505, respectivamente o quien haga sus veces, para que nos pague u obligada sea a ello por este Tribunal, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de BOLIVARES DOS MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON 29/100 (Bs. 2.414,29) monto del cheque encobrado, el cual oponemos en todo su valor probatorio, como documento de fecha cierta, de obligatorio cumplimiento en cuanto a la obligación de pago de la cantidad en ella expresada. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO DOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 102,00), por concepto de interés moratorio a razón del 5% anual, desde la fecha del incumplimiento del pago tal como lo establece el articulo 414 del Código de Comercio. TERCERO: La cantidad de CIENT.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-M-2011-000173. N° Sentencia : Fecha: 06/04/2011
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
DEMANDANTE: JOSÉ JOEL SALAYA RIOS, C.I. Nº V-11.203.698, REPRESENTADA JUDICIALMENTE POR LA ABOGADA MARTHA LÓPEZ, IPSA Nº 55.981.
Resumen:
Por otra parte, demanda el cobro de bolívares, por el procedimiento intimatorio (contenido en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil), de los montos de las letras de cambio, con sus respectivos intereses hasta el momento de su efectivo pago, no siendo estos últimos líquidos y exigibles, por lo que es evidente, que en el presente juicio, se procedió a la acumulación indebida de dos (2) procesos, por lo que, mutatis mutandi, se aplica la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1618, expediente N° 03-2946, de fecha 18 de Agosto de 2004, caso Industria Hospitalaria de Venezuela 2943; en donde entre otras cosas señaló: ".... Que como el Juez de la causa no advirtió la inepta acumulación de pretensiones por tener procedimientos distintos, el juez de Retasa debía declararla, aun cuando no hubiese sido opuesta por la parte demandada... En la sentencia consultada se indica que esta circunstancia debió exponerse a.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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N° Expediente : AP31-S-2011-002706. N° Sentencia : Fecha: 06/04/2011
Procedimiento:
Insercion De Partida De Nacimiento
Partes:
SOLICITANTE: LA CIUDADANA ANDREINA SARAY CASTILLO AHUMADA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, Y NO PORTADORA DE CÉDULA DE IDENTIDAD, DEBIDAMENTE, ASISTIDA POR LA ABOGADA NORBIS MORALES MENDEZ, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NO. 123.555, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
Ahora bien, el Tribunal observa, que corre inserta al folio (3), constancia de nacimiento de la solicitante expedida por el Ambulatorio Urbano II de Carrasquero, Municipio Mara del Estado Zulia, así mismo corre inserta al folio (4), constancia expedida por el Registro Civil de la Parroquia Luís De Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia, de las cuales se desprende, que la solicitante nació en el Ambulatorio Urbano II de Carrasquero, Municipio Mara del Estado Zulia, y que en el Registro Civil correspondiente al Municipio Mara, no esta inserta el Acta de Nacimiento de la solicitante, en tal sentido, el articulo 501 del Código Civil establece lo siguiente: "Artículo 501. Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponde la Parroquia o Municipio donde se extendió la parti.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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N° Expediente : AP31-F-2010-002475 N° Sentencia : Fecha: 06/04/2011
Procedimiento:
Divorcio (185-A)
Partes:
PARTES SOLICITANTES: CIUDADANOS YELITZA MARGARITA SALCEDO TELLECHEA Y RENE JIMÉNEZ DEL PRADO DURAZO, QUIENES SON DE NACIONALIDAD VENEZOLANA LA PRIMERA Y MEXICANO EL SEGUNDO, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, CÓNYUGES, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-6.338.674 Y E-82.152.920, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el año dos mil dos (2002), este tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la fiscal del Ministerio Publico, resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial y así se decide. -III- DECISION Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YELITZA MARGARITA SALCEDO TELLECHEA y RENE JIMÉNEZ DEL PRADO DURAZO, quienes son de nacionalidad venezolana la primera y mexicano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.338.674 y E-82.152.920, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad C.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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