Asimismo, se observa que en fecha primero (01) de abril de dos mil once el representante de la parte actora Abogado JUAN HERNANDEZ; IPSA N° 124.535, diligencia consignando escrito de subsanación de la demanda, habiendo sido notificada el día 28-03-2011, y en virtud que la parte Actora debió subsanar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación, es decir, el día martes veintinueve (29) y miércoles treinta (30) de marzo de 2011, y como quiera que no cumplió con dicha obligación en el lapso establecido por el Legislador Adjetivo, resulta forzoso para este Juzgador declarar la Inadmisibilidad de la presente demanda por Cobro de prestaciones sociales incoada por MERCEDES GONZALEZ contra CEBALLOS LOPEZ Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS Y LIC. IRVING CEBALLOS. En consecuencia, este Juzgado declara INADMISIBLE la demanda por Prestaciones Sociales. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 200° y 152°.
EL JUEZ,
Abog. Gilberto Alfaro
Secretario
A.....