Se dictó resolución en la cual se declaró: PRIMERO: PERECIDO la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia una vez quede firme el presente fallo Se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la solicitud interpuesta en fecha 27 de marzo de 2014, por la abogada en ejercicio IGVELY KARINA BARROETA BETANCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.842, asistiendo en este acto a la ciudadana MARIA GOMEZ DE PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.966.531, apoderada Judicial del ciudadano MANUEL GILBERTO QUINTAL DA MATA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.858.762 en la presente solicitud de Exequátur de Divorcio.