decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la pretensión de Cobro de Bolívares (vía Intimatoria), deducida por la sociedad mercantil Venezolano de Crédito S.A., Banco Universal, en contra de los ciudadanos Ronald Eduardo Martucci Aza y Carolina Jeanette Murgado Pasciuta, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordada relación con lo previsto en el artículo 269 ejúsdem y, en consecuencia, se declara CONSUMADO el presente procedimiento