(...)Por lo cual este Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de juicio de este circuito judicial, en fecha 30 de octubre de 2015. SEGUNDO: Se revoca el fallo recurrido. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos WILLIAMS YGLECIA y FRANCISCO ANTUARE, en contra de CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A.- SUCURSAL VENEZUELA y CONSORCIO CAMARGO CORREA. CUARTO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas(...)