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DECISIÓN
Con fundamento en las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional ejercido por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN QUILES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.038.815, IPSA N° 117.251, quien actúa en su propio nombre y representación contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT (MINVIH) y la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA (SUNAVI). Así se establece.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentenc.....