En el caso de autos, no fue ordenada la notificación de la Procuraduría General de la República, del abocamiento del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, conforme al entonces artículo 97 (hoy artículo 111) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, en consecuencia, actuando de conformidad con dicha norma y con lo dispuesto en los artículos: 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso y evitar reposiciones futuras en otras fases del proceso, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REVOCA por contrario imperio los autos de fecha 7 y 14 de marzo del año en curso mediant.....