Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la parte demandada, relativa a declaratoria de la perención de la instancia planteada en base al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por la representación judicial de la parte demandada, abogados Lucia Marzullo Monaco y Miguel Marzullo Monaco. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06), del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ
ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
EL SECRETARIO
DAHIL ESCALONA
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
DAHIL ESCALONA
AF/DE