Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: YUNESKA DEL CARMEN FIGUEROA ZURITA y JOEL ENRIQUE DELGADO GONZALEZ, antes identificados, contraído en fecha 05 de diciembre de 2014, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda. Así se decide.-