DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta de conformidad con los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º; 251 ordinales 2º y 3º y parágrafo primero; y el artículo 252 ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano RONALD JOSE ESPINOZA MEDINA, plenamente identificado al comienzo del presente auto, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. CÚMPLASE.
LA JUEZ
DAYANHARA GONZALEZ SEIJO
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA SERANGELLI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el a.....