En mérito de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento presentado por los abogados DAVID JOSE GRANADO DELGADO y SANDRA GREYS SANCHEZ BRIONES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 98.495 y 107.355, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ALEXANDRA MARIA AIROUT KHOULI, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-13.233.326; de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-