Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: dejar sin efecto el acta de fecha: 19 de febrero de 2009, y procede a homologar el escrito trasnacional de fecha16 de febrero de 2009. Así se establece.