PRIMERO: Cerrar la incidencia aperturada en fecha 29 de abril de 2010, toda vez que se evidencia que el joven adulto sancionado: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ha incomparecido a las reiteradas citas fijadas por el Complejo Luces del Alba y según información de la ciudadana Sonia Lamon, representante legal del sancionado de autos, no se encuentra incurso en el área laboral y se encuentra consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas; demostrándose con ello el incumplimiento de la medida impuesta en Audiencia de Imposición de fecha 05 de Agosto de 2009, la cual consiste en Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, debiendo el joven recibir tratamiento de desintoxicación para el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas de la Fundación José Felix Rivas (Casa Petare), específicamente en el Hospital Díaz don.....